Para calcular los plazos de prescripción de las obligaciones tributarias, se debe tomar en cuenta la diferencia entre las palabras “interrupción” y “suspensión”, puesto que sus efectos son diferentes.
En el contexto tributario, el artículo 43, del Código Tributario (CT) describe los plazos que, de cumplirse, dará la oportunidad de pedir la prescripción. El artículo 44 menciona cómo se deben computar los plazos, los cuales, no en todos los casos se inician de manera inmediata; sino a partir del 01 de enero del año siguiente de ocurrido determinado hecho.
Y, finalmente, los artículos 45 y 46 desarrollan los supuestos con los cuales se deberá interrumpir o suspender el plazo prescriptorio, respectivamente. El siguiente cuadro resume esto ultimo.
*Dato importante* La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario (art. 47) y puede oponerse en en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial (art. 48)
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